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Huerta Solar

HUERTA SOLAR

¿Qué es?

Una huerta solar es una agrupación de instalaciones solares ubicadas en una misma localización. Cada instalación posee una potencia aproximada de 5 Kw, y es posible la adquisición de una o varias instalaciones. Las instalaciones dentro de la huerta cuentan con medidas de seguridad para evitar vandalismo o robos, y están monitorizadas a través de Internet, lo que hace posible su control remoto las 24 horas del día los 365 días del año. En un edificio de control común se ubican los contadores y la alarma de protección de las instalaciones.

Inversión Segura

Es una inversión asegurada por el nuevo Real Decreto 661/2007, el cual fija en 25 años la garantía de compra por parte de la compañía eléctrica de la energía generada. Por ende, siempre existe comprador de lo producido garantizando beneficios seguros.

Actualizado: Nuevo Real Decreto 1578/2008

Inversión Rentable

La ubicación de nuestras instalaciones garantizan una producción de energía solar alta en nuestros paneles, aprovechando las máximas capacidades de los mismos.

Inversión Ecológica y fiable

Contribuye a disminuir la emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera. No genera residuos y es una energía inagotable.

La vida útil de las modernas instalaciones es de un mínimo de 30 años. El mantenimiento de las mismas es prácticamente inexistente.

Amortización

Toda la producción realizada se venderá a la red eléctrica, a 0.44 euros/kWh durante los primeros 25 años. Los siguientes años se reducirá a 0.35 euros/kWh. Los bancos pueden financiar la operación. Según el plazo de amortización y la financiación elegidas podrá tenerse amortizada la instalación en un periodo de entre siete y doce años.

Actualizado: la venta se realiza a 0.32 euros/kWh, según el RD 1578/2008

Trámites necesarios

Todos los trámites están normalizados por los Reales Decretos 2818/1998, 1663/2000 y 661/2007. Se precisa:

  • Inscribirse en el Régimen Especial de Productores Eléctricos.

  • Darse de alta en el impuesto de actividades económicas del municipio donde se encuentre la instalación.

  • Realizar las declaraciones trimestrales del IVA y tributar por los ingresos obtenidos.

  • Las instalaciones con potencia superior a 5Kw realizar la conexión en trifásica.

  • Las instalaciones con potencia superior a 10Kw necesitan además un proyecto visado por un técnico competente.

  • Las instalaciones con potencia superior a 30Kw requieren un estudio previo de viabilidad para verificar la capacidad de acometida de la compañía eléctrica.

Posteriormente puede solicitarse la devolución del IVA soportado y deducir un 10% en la declaración de la renta.

Actualizado: Nuevos trámites necesarios según el RD 1578/2008

Subvenciones

Actualmente no existen subvenciones para este tipo de instalaciones.

¿Cómo?

La energía solar fotovoltaica de conexión directa a red consiste en vender a la compañía eléctrica la energía generada por paneles fotovoltaicos. Estos equipos generan electricidad que se inyecta automáticamente a la red, se mide con un contador y la compañía abona al productor mensualmente la energía generada.

 

Información legal

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