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HUERTA SOLAR |
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¿Qué es?
Una huerta solar es una agrupación de instalaciones solares ubicadas
en una misma localización. Cada instalación posee una potencia aproximada de 5 Kw, y
es posible la adquisición de una o varias instalaciones. Las
instalaciones dentro de la huerta cuentan con medidas de seguridad
para evitar vandalismo o robos, y están monitorizadas a través de
Internet, lo que hace posible su control remoto las 24 horas del día
los 365 días del año. En un edificio de control común se ubican los
contadores y la alarma de protección de las instalaciones. |
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Inversión Segura
Es una inversión asegurada por el nuevo Real Decreto
661/2007, el cual fija en 25 años la garantía de compra por parte de
la compañía eléctrica de la energía generada. Por ende, siempre
existe comprador de lo producido garantizando beneficios seguros.
Actualizado: Nuevo Real Decreto 1578/2008 |
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Inversión Rentable
La ubicación de nuestras instalaciones garantizan
una producción de energía solar alta en nuestros paneles,
aprovechando las máximas capacidades de los mismos. |
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Inversión Ecológica y fiable
Contribuye a disminuir la emisión de gases de
efecto invernadero a la atmósfera. No genera residuos y es una
energía inagotable. La vida útil de las
modernas instalaciones es de un mínimo de 30 años. El mantenimiento
de las mismas es prácticamente inexistente. |
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Amortización
Toda la producción realizada se venderá a la red
eléctrica, a 0.44 euros/kWh durante los primeros 25 años. Los
siguientes años se reducirá a 0.35 euros/kWh. Los bancos pueden financiar la
operación. Según el plazo de amortización y la financiación elegidas
podrá tenerse amortizada la instalación en un periodo de entre siete
y doce años.
Actualizado: la venta se realiza a 0.32 euros/kWh,
según el RD 1578/2008 |
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Trámites necesarios
Todos los trámites están normalizados por los
Reales Decretos 2818/1998, 1663/2000 y 661/2007. Se precisa:
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Inscribirse en el Régimen Especial de Productores
Eléctricos.
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Darse de alta en el impuesto de actividades
económicas del municipio donde se encuentre la instalación.
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Realizar las declaraciones trimestrales del IVA y
tributar por los ingresos obtenidos.
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Las instalaciones con potencia superior a 5Kw
realizar la conexión en trifásica.
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Las instalaciones con potencia superior a 10Kw
necesitan además un proyecto visado por un técnico competente.
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Las instalaciones con potencia superior a 30Kw
requieren un estudio previo de viabilidad para verificar la
capacidad de acometida de la compañía eléctrica.
Posteriormente puede solicitarse la devolución del
IVA soportado y deducir un 10% en la declaración de la renta.
Actualizado: Nuevos trámites necesarios según el RD 1578/2008 |
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Subvenciones
Actualmente no existen subvenciones para este tipo de instalaciones. |
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¿Cómo?
La energía solar fotovoltaica de conexión directa a
red consiste en vender a la compañía eléctrica la energía generada
por paneles fotovoltaicos. Estos equipos generan electricidad que se
inyecta automáticamente a la red, se mide con un contador y la
compañía abona al productor mensualmente la energía generada.
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